jueves, 28 de noviembre de 2013

FIN DE LA DESPROTECCIÓN DE LAS MUJERES QUE DAN A SUS HIJOS EN ADOPCIÓN.



No tendrán que acudir a inscribir al niño en el Registro Civil y se garantizará la confidencialidad, según las medidas que preparan los ministerios de Sanidad y Justicia


Por diversas razones personales, más de 200 mujeres al año se ven abocadas en España a dar a su hijo en adopción nada más nacer. Pero, por si desprenderse de su bebé no fuera suficientemente doloroso, los trámites burocráticos por los que la actual normativa las obliga a pasar hacen este trance aún más penoso: la propia madre, pese a dar a su hijo en adopción, debe inscribirlo en el Registro Civil y dejar constancia de su domicilio, y después de su asentimiento ante el juez en 30 días, debe ratificarse en su decisión pasados los seis meses. Para muchas mujeres, esto acarrea graves problemas en su entorno familiar, ya que se rompe la confidencialidad.

Los ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Justicia, dentro de las reformas legales en protección de menores que llevan a cabo, preparan un paquete de medidas para proteger a la mujer y al menor en estos casos en que una mujer entrega al hijo en adopción en el hospital.

No figurará el domicilio

La primera es la reforma de la Ley de Registro Civil para que la madre no esté obligada a promover la inscripción del hijo dado en adopción, sino que sean los servicios sociales los que lo hagan. Además, en el Registro no constará el domicilio, para evitar, entre otras cosas, que, cuando se remita al padrón el parte estadístico de nacimientos, figure la dirección y se empadrone allí al niño.

El plazo para el asentimiento de la madre ante al juez previsto en el Código Civil, ahora de 30 días después del parto, pasará a ser de seis semanas, para cumplir con el Convenio Europeo de Adopción de 2008.
Asimismo, una reforma procesal evitará que la madre tenga que renovar el asentimiento, que en la actualidad tiene que realizar ante el juez a partir de los seis meses. Se busca así impedir problemas en el entorno familiar cuando en éste no se conoce que la mujer ha dado al hijo en adopción, así como el daño psicológico de revivir una situación dramática.
En 2011, último año del que hay datos disponibles, hubo en España más de 750 adopciones nacionales, de las cuales un tercio fueron casos de hijos a los que se renuncia en el hospital.
Una mayor protección a estas mujeres podría contribuir a evitar abandonos de recién nacidos y abortos. Junto a las reformas legales, que se prevé que vayan al Consejo de Ministros en diciembre, se trabajará con las comunidades en un protocolo socio-sanitario que mejore la información y el apoyo a estas mujeres. Según la directora general de Familia e Infancia del Ministerio de Sanidad, Salomé Adroher, «es esencial mejorar la coordinación de los servicios sociales y sanitarios y, sobre todo, ofrecer a estas mujeres un información completa y comprensible y un acompañamiento durante todo el proceso».

Reformas legales

Registro Civil La madre que dé a su hijo en adopción no tendrá que inscribirlo en el Registro y su domicilio no constará.

Asentimiento El asentimiento posterior ante el juez se realizará a las seis semanas, no a los 30 días, como hasta ahora.

Ratificación Se eliminará la obligación de renovar el asentimiento, que ahora realizan las madres a partir de los seis meses.

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