domingo, 9 de junio de 2013

Derechos de los menores en la adopción

1. Convivencia Familiar
Los menores que se hallen bajo la tutela o la guarda de la Administración de la Junta de Andalucía tendrán derecho a que ésta realice las gestiones necesarias para proporcionarles en el menor tiempo posible la convivencia con una persona o familia adecuada, favoreciendo su adopción.Se procurará que el acogimiento preadoptivo de los menores se produzca preferentemente en su familia extensa, salvo que no beneficie al menor.

2. Relaciones personales

Los menores tendrán derecho a conservar los vínculos afectivos con sus hermanos y, a tal fin, la Administración de la Junta de Andalucía procurará que todos ellos sean adoptados por una misma persona o familia, y en caso de separación, tratará de facilitar la relación entre los mismos.

3. Información

Los menores tendrán derecho a que se se les informe, atendiendo para ello a su grado de madurez, sobre las siguientes cuestiones:Causa de separación de su familia, duración prevista de la medida de protección y plazo que se preve para la reunificación familiar.
Plan de intervención individualizado.
Sobre su condición de adoptado, antecedentes e historia personal y familiar.
Derechos que le asisten respecto a su situación personal y familiar
Los menores adoptados tendrán derecho a acceder a un servicio de postadopción con la finalidad de conocer a su familia biológica y su historia personal.
A los padres adoptivos del menor se les dará la información referente a la situación personal y familiar del menor por parte de la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Bienestar Social que tenga asumida su tutela.

4. Audiencia


Los menores tendrán derecho a ser oídos  de acuerdo con su edad y condiciones de madurez, en la tramitación de los procedimientos de adopción valorándose su opinión, antes de dictar la correspondiente resolución administrativa o de efectuar cualquier propuesta de resolución judicial. En el caso de que los menores tengan 12 años cumplidos, deberán prestar su consentimiento a la adopción.

5. Trato Individualizado

Los menores tendrán derecho a que se les asigne un profesional al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, cuyo nombre se le dará a conocer, que será su interlocutor durante la tramitación de su procedimiento de adopción, comunicándoles personalmente las medidas que se tomen al respecto. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario